ESTATUTOS

TITULO I

CONSTITUCION, NATURALEZA Y FINALIDAD

CAPITULO 1º.

CONSTITUCION.

ARTICULO 1.  Con la denominación de JUNTA MAYOR DE COFRADIAS Y HERMANDADES DE SEMANA SANTA DE NOVELDA, (JUNTA MAYOR en adelante), se constituye, una Asociación Pública de Fieles, al amparo del Código de Derecho  Canónico (c.c.298) y, en lo civil en la ley de 7/1980 del 5 de Julio y el Real  Decreto 142/1981 del 9 de Enero. Integrada por todas las Cofradías, Hermandades y Comunidades de Penitentes ya existentes en la Ciudad y de aquellas Asociaciones Procesionales que se pudieran crear en un futuro.

ARTICULO 2.- La Junta Mayor, gozará de plena personalidad Jurídica para el cumplimiento de sus fines, en lo canónico desde el momento de su erección por el Obispo Diocesano y en lo civil desde el momento de su inscripción  en el Registro de Entidades Religiosas.

ARTICULO 3.- La Junta Mayor, se constituye por tiempo indefinido, pudiendo únicamente suspenderse por las causas y con las formalidades señaladas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 4.- El ámbito territorial de esta Junta Mayor, se circunscribe  a la ciudad de Novelda (Alicante).

ARTICULO 5.- La sede:

  1. La sede canónica de la Junta Mayor, estará ubicada en la Parroquia de San Pedro Apóstol de Novelda, pudiendo ser cambiada previa aprobación de la Asamblea General. Cualquier cambio de sede será notificado al Obispo diocesano para su aprobación.
  2. Toda correspondencia y notificaciones que vayan dirigidas a la Junta Mayor serán enviadas a la sede administrativa, cuya dirección será la que apruebe la Asamblea General.

 

CAPITULO 2º.

NATURALEZA.

ARTICULO 6.- La Junta Mayor, es un organismo de ámbito local, constituido por las Cofradías, Hermandades y Comunidades de Penitentes de Semana Santa de Novelda que la integran y aquellas que en un futuro se creen y lo soliciten, y acepten los presentes Estatutos para el bien común de todas ellas.

ARTICULO 7.- La Junta Mayor, fomentará vínculos y podrá negociar, concretar y/o suscribir acuerdos y/o convenios, al igual que federarse y/o confederarse a nivel local, provincial, autonómico, nacional e/o internacional, con otras asociaciones que fomenten los valores Evangélicos,   el espíritu de los presentes Estatutos y las tradiciones, cultura, costumbres  y/o arte de Novelda o de sus respectivos pueblos.

ARTICULO 8.- La Junta Mayor colaborará con:

a) Las diferentes Cofradías, Hermandades y Comunidades de Penitentes que la componen.

b) Las diferentes Cofradías y Hermandades de la Provincia de Alicante y de la Comunidad Valenciana que lo soliciten.

c) Las Parroquias de la Ciudad de Novelda.

d) El Obispado de Orihuela – Alicante.

e) Ayuntamiento de Novelda.

f) Los demás Organismos que promuevan, y/o gestionen las diferentes modalidades o eventos de carácter religioso, cultural o festivo ya sean de ámbito local, autonómico o estatal.

 

CAPITULO 3º.

FINALIDAD.

ARTICULO 9º.- La Junta Mayor tiene como fines, salvo disposiciones en contra de las leyes canónicas, los siguientes:

a) Coordinar con fines e intereses propios y explícitos a sus asociados cuando actúen conjuntamente.

b) Ayudar a sus asociados, cuando alguno lo solicite, en la consecución de sus fines propios.

c) Promover la coordinación de sus asociados y fomentar entre ellos la unión, colaboración y solidaridad.

d) Reconocer a las Cofradías, Hermandades y Asociaciones Pasionales de Novelda que se creen en un futuro como miembros de la Junta Mayor y, por tanto, como participantes oficiales de la Semana Santa Noveldense.

e) Gestionar ante las Entidades y Organismos Religiosos o Públicos lo que al Derecho y/o interés común de sus asociados convenga y a tal fin, representarlos.

f) Fomentar entre sus asociados la solidaridad y ayuda mutua entre los mismos, y entre ellos y clases marginadas de nuestra sociedad Noveldense.

g) Fomentar todo aquello que implique la formación íntegra de la persona, ya sea de tipo Religioso, lúdico, cultural, social o tradicional.

h) Ser la única representación legal y oficial de la Semana Santa Noveldense y, por tanto, organizar la misma para mayor prestigio, realce y notoriedad de Novelda y del Mensaje Evangélico.

i) Coordinar, establecer, autorizar y/o desarrollar cuantos actos de la propia Junta, como de los asociados que la forman, se pretendan realizar, como así mismo los Itinerarios de todos los desfiles procesionales que se realizen en la ciudad de Novelda, respetando las tradiciones.

j) Velará por que se realicen en un marco de religiosidad y conforme al espíritu religioso de la Iglesia, los desfiles procesionales de la Semana Santa. Corregirá cuanto se oponga a dicho espíritu y tradición, cuidando de que nada nuevo se introduzca contrario a aquel.

k) Colaborar en el Plan de Pastoral Parroquial y fomentar el culto público, como misión específica de sus asociados.

l) Ser la única representación legal y oficial de la Semana Santa de Novelda y de los asociados que la forman, ante las Administraciones Públicas y/o Entidades u Organismos Privados y Religiosos.

m) Poseer en exclusividad la denominación de Semana Santa de Novelda y/o Semana Santa Noveldense y de todo aquello que se derive de ambos calificativos.

n) Administrar los recursos económicos que se establezcan o tengan, así como su aplicación a los fines y actividades propias de la Asociación.

ARTICULO 10º.- La Junta Mayor, no persigue fines lucrativos ni especulativos de ninguna índole.

 

TITULO II

ESCUDO Y SELLO.

ARTICULO 11º.- El escudo de la Junta Mayor, está constituido por la silueta de un capucho y en su interior una cruz con la corona de espinas, y de la cruceta de la cruz hacia abajo las letras siguientes: J en la parte izquierda superior, M en la parte derecha superior, S en la parte izquierda inferior y una S al reves en la parte derecha inferior. El significado de estás letras son: Junta Mayor de Semana Santa.

ARTICULO 12º.- El sello reproducirá el escudo de la Junta Mayor, orleado  por el exterior del mismo, con su denominación. Será estampado en cuantos documentos emanen de la Junta Mayor o de cualquier Organo de Gobierno.

 

TITULO III

DE LOS MIEMBROS.

 

CAPITULO 1º.

DE LAS COFRADIAS, HERMANDADES Y  ASOCIACIONES

INTEGRADAS EN LA JUNTA MAYOR.

ARTICULO 13º.- Son miembros de la Junta Mayor, aquellas Cofradías,  Hermandades y Comunidades de Penitentes que la constituyen actualmente y que hasta la fecha formaban parte de la misma. Aquellas que en un futuro puedan crearse y soliciten formar parte de la Semana Santa Noveldense, aceptando los presentes Estatutos y elaborando los suyos propios de acuerdo con los presentes.

ARTICULO 14º.- Cesarán como miembros de la Junta Mayor, aquellos miembros que por voluntad propia lo soliciten y aquellos que se disuelvan y/o sean expulsados de la misma por medio de un expediente previo y de acuerdo con lo señalado en los presentes  Estatutos, el Reglamento de Régimen interno y/o el Derecho Canónico.

ARTICULO 15º.- Todas las asociaciones integradas en la Junta Mayor, tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones, no pudiendo sobresalir ninguna de ellas sobre las otras, ya bien sea por motivos de antigüedad, tradiciones, número de afiliados, penitentes, número de tronos y cualquier otro tipo de causa o motivo.

ARTICULO 16º.- Son derechos de las asociaciones integradas en la Junta Mayor:

a) Asistir a las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias como Extraordinarias, representadas por dos miembros de cada una de ellas. Ambos tendrán derecho a voz, pero únicamente uno tendrá derecho a voto en los casos en que se requiera el mismo, de manera que sólo se computará un sólo voto por asociación.

b) Participar de los beneficios comunes, si los hubiera y así se acordase por la Asamblea General.

c) Delegar en la Junta Directiva el conocimiento y/o decisiones de cualquier asunto de su competencia.

d) Solicitar la convocatoria de Asambleas de carácter Extraordinario para tratar asuntos concretos a tenor del artículo 34 de los presentes Estatutos.

e) Elegir y ser elegidos, por votación y según los presentes Estatutos, para cubrir los puestos de representación y cargo dentro de la Junta Directiva.

f) Informar y ser informado de las actividades de la Junta Mayor y de las cuestiones que les afecten, así como de todo aquello de la Junta Directiva que no este catalogado como materia reservada.

g) Intervenir, dentro de las normas legales y estatutarias, en las gestiones económicas y administrativas de la Junta Mayor.

h) Expresar libremente las opiniones en materia de asuntos de interés y formular propuestas y peticiones a los Organos de Gobierno de la Junta Mayor de acuerdo con las normas reglamentarias.

i) Recabar el apoyo y el asesoramiento de la Junta Mayor en materias de su competencia.

j) Utilizar los servicios técnicos y asistenciales que puedan establecerse y en la forma que se determine.

k) Examinar los Libros de Contabilidad, Actas y demás documentos y archivos de la Junta Mayor previa solicitud escrita y de acuerdo a la forma que se determine.

l) Formar parte de las diferentes secciones y/o comisiones de trabajo que existen o puedan crearse en la Junta Mayor y, de acuerdo a lo que marcan los presentes Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno.

ARTICULO 17.- Son deberes de las asociaciones integradas  en la Junta Mayor:

a) Observar y cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Organos de Gobierno de la Junta Mayor.

b) Asistir a las Asambleas Generales de la Junta Mayor, en cualquiera de sus modalidades, que se convoquen.

c) Costear el sostenimiento económico de la Junta Mayor , con una aportación económica cuya cuantía y periocidad será determinada por la Asamblea General.

d) Cumplir los presentes Estatutos de la Junta Mayor así como respetar la opinión de los restantes miembros de la misma, expresada con respeto y educación.

e) Desempeñar los puestos para los que ha sido elegido y/o designado libremente.

f) Prestar la información y colaboración necesaria, cuando sea requerida por cualquier Organo de Gobierno de la Junta Mayor, para el buen funcionamiento de la Junta Mayor.

g) Guardar silencio sobre aquellas cuestiones referidas a la Junta Mayor y que están calificadas como de materia reservada.

 

CAPITULO 2º.

PERDIDA DE LA PERTENENCIA A LA JUNTA MAYOR.

ARTICULO 18.- Se perderá la condición de pertenencia a la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Novelda por alguna o algunas de las siguientes causas:

a)De carácter voluntario, por renuncia del interesado, notificada a la Junta Directiva con 30 días de antelación a la fecha  en que deba surtir efecto, mediante escrito, y previo cumplimiento hasta la fecha de todos sus deberes.

b) Por disolución de la asociación integrada en la misma.

c) Por incumplimiento reiterado e injustificado de sus deberes, a propuesta de la Junta Directiva y ratificado en Asamblea General. En este caso la Junta Directiva, previa escucha del interesado, emitirá un informe al respecto que será incluido como punto del Orden del Día de la Asamblea General donde se decida sobre el mismo.

d) De carácter punitivo:

 1/ Por lo establecido en estos Estatutos.

 2/ Por inhabilitación o suspensión declarada en virtud de sentencia  firme por la jurisdicción correspondiente.

ARTICULO 19.- Dejar de pertenecer a la Junta Mayor  lleva consigo:

a) Dejar de formar parte en todas las formas y/o maneras de la Semana Santa Noveldense, no siendo reconocidos oficialmente como integrantes y/o participantes de la misma y, por consiguiente, no disfrutar de los derechos, subvenciones y demás prerrogativas que esta tiene o pueda tener en el futuro.

b) Perdida de todos los derechos y deberes sin excepción alguna.

c) No poder exigir la devolución total o parcial de las aportaciones económicas satisfechas o cantidades abonadas en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. De igual forma, no podrá exigirse la devolución total o parcial de cualquier donación, legado,  obsequio, etc., realizado en favor de la Junta Mayor .

ARTICULO 20.- Cualquier miembro de la Junta Mayor que haya causado baja por la causa citada en el artículo 18, apartado a ó b, podrá reintegrarse nuevamente en la misma siguiendo los cauces que marca  el artículo 22 de los presentes Estatutos.

 

CAPITULO 3º.

INTEGRACION DE COFRADIAS, HERMANDADES

Y ASOCIACIONES EN LA JUNTA MAYOR.

ARTICULO 21.- La Junta Mayor de Cofradías y Hermandades  de Semana Santa de Novelda, a través de su Junta Directiva, es la única que puede aceptar a una nueva Cofradía, Hermandad o Asociación como integrante de la Junta Mayor.

ARTICULO 22.- Para que una asociación de nueva creación o que se encuentre recogido en el artículo 20 de los presentes Estatutos, forme parte de la Junta Mayor, se seguirán los siguientes pasos:

a) Escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva donde se indicara la intención de formar una asociación cuyas finalidades coincidan con las establecidas por estos Estatutos, nombre oficial que se le quiere dar a la misma, Imagen o Imágenes que se pretende sacar en los desfiles Procesionales de Semana Santa, forma y color de las vestas, día de la semana y hora en que se pretende salir Procesionando, estudio presupuestario de financiación de la asociación, compromiso escrito de Aceptación de los presentes Estatutos y de las decisiones de sus Organos de Gobierno y listado de la Junta Gestora.

b) La Junta Directiva dispondrá de treinta días a partir de la recepción de la solicitud señalada en el apartado a, para contestar a la misma aceptando o rechazando y/o poniendo objeciones a dicha solicitud.

c) Si la Solicitud es aceptada, la Junta Directiva informara a las asociaciones integradas en la Junta Mayor de la nueva asociación, disponiendo estas de treinta días, para recurrir ante la Asamblea General.

d) Si la solicitud es rechazada, deberá ser razonada y la asociación de nueva creación, podra recurrir ante la Asamblea General en el plazo de treinta días. Si la Asamblea General también rechazara la solicitud, no podrá volverse a presentar, si no es avalada por dos tercios de los miembros de la Junta Mayor.

e) Si la solicitud es aceptada, junto a ella se enviara copia de los presentes Estatutos para que la nueva asociación a crearse, elabore los suyos propios de acuerdo con los Estatutos de la Junta Mayor y el espíritu de los mismos.

f) Una vez redactados los Estatutos propios de la asociación de nueva creación, se enviarán a la Junta Directiva para su estudio e informe que realizará dicha Junta Directiva.

g) La Junta Directiva dispondrá de treinta días hábiles para el estudio y envío de un informe sobre los mismos a la asociación de nueva creación.

h) Si el informe enviado por la Junta Directiva es favorable, las personas que pretenden constituir la nueva asociación, disponen de treinta días hábiles para levantar el ACTA DE CONSTITUCION de la nueva asociación.

i) Si el informe enviado por la Junta Directiva es favorable, la asociación de nueva creación, dispone de 15 días para remitir tres copias de los Estatutos a la Junta Directiva. Para que está a su vez, tramite su aprobación por el Obispado de Orihuela-Alicante.

j) Mientras la nueva asociación no tenga aprobados los Estatutos por el Obispado, dicha asociación podrá asistir a cuantos actos y/o Asambleas Generales realice la Junta Mayor con voz pero sin voto.

k) Una vez recibidos los Estatutos aprobados por el Obispado, se notificara a la nueva asociación de su ingreso en la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Novelda y, por tanto, a partir de la fecha de la notificación, la nueva asociación gozara de todos los derechos y deberes como el resto de miembros de dicha Junta Mayor.

ARTICULO 23.- La Junta Directiva únicamente podrá denegar la solicitud de creación de una nueva asociación por alguno y/o algunos de los siguientes motivos:

a) Si la denominación de la nueva asociación puede inducir a error y/o confusión con otras ya existentes en la ciudad de Novelda.

b) Si la denominación de la nueva asociación pudiese inducir a interpretaciones o dobles intenciones.

c) Si la Imagen o Imágenes que se pretenden hacer procesionar durante la Semana Santa, significán un pasaje de la Pasión ya existente en la ciudad de Novelda.

d) Si la Imagen o Imágenes y/o el Trono o los Tronos son de proporciones y/o calidad artística inferiores a las ya existentes en la ciudad de Novelda.

e) Si la Junta Directiva, una vez estudiado el presupuesto económico, no tiene garantías de viabilidad o mantiene alguna duda sobre el mismo.

f)Si los Estatutos de la nueva asociación no se  ajustan a los Estatutos de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades  de Semana Santa de Novelda.

g) Si la Junta Directiva, una vez estudiado el proyecto, tiene informes suficientemente desfavorables de los miembros que van a realizar la nueva asociación.

h) Si los miembros de la nueva asociación, han pertenecido antes a otra asociación perteneciente a la Junta Mayor, y han sido expulsadas justificadamente de ellas.

ARTICULO 24.- Una vez aprobada su solicitud de ingreso, es facultad de la Junta Directiva, hacer el seguimiento necesario de la construcción de la Imagen o Imágenes y Tronos, y autorizar su desfile Procesional.

ARTICULO 25.- Todos los bienes adquiridos por una asociación son propiedad de la misma. En caso de disolución de una asociación, dichos bienes no se deben perder como patrimonio de la ciudad de Novelda, por tanto, en los Estatutos de cada asociación, se señalara la Entidad Religiosa a los que se destinarán sin que los mismos puedan ser sacados fuera de los límites municipales de la ciudad de Novelda, el archivo de la asociación se destinara al archivo de la Junta Mayor y quedando salvaguardada esta condición que será siempre vitalicia en el transcurso de los años.

ARTICULO 26.- Para tener conocimiento del Patrimonio Artístico de la Semana Santa de Novelda, los miembros de la Junta Mayor presentarán un inventario de bienes y enseres a la Junta Directiva. Dicho inventario se realizará los años pares y se presentará a la Junta Directiva en los diez  primeros días del mes de Marzo, a partir del primer inventario que se presentará en el mes de Marzo de 1998.

ARTICULO 27.- En la Secretaría de la Junta Mayor se custodiará una  copia de los Estatutos propios de cada una de las asociaciones que son miembros de la misma. No se podrá realizar una modificación total o parcial de los mismos por  parte de las asociaciones, sin la autorización de la Junta Directiva aceptando dichos cambios. Por ello, en caso de cualquier modificación ya sea total o parcial de los Estatutos de una asociación se seguirán los pasos señalados en el artículo 22 de los presentes Estatutos de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Novelda.

 

TITULO IV

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA MAYOR DE

COFRADIAS Y HERMANDADES DE NOVELDA.

ARTICULO 28.- La Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Novelda se regirá por los siguientes Organos de Gobierno:

a) ASAMBLEA GENERAL.

b) JUNTA DIRECTIVA.

c) CONSEJO PERMANENTE.

 

CAPITULO 1º.

LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 29.- La Asamblea General, es el Organo Supremo de Gobierno de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana  Santa de Novelda y estará constituida por:

a) Todas las asociaciones adscritas a la Junta Mayor, y representadas por sus Presidentes y dos Delegados, que serán elegidos por sus respectivas Juntas de Gobierno.

b) Todos los miembros integrantes de la Junta Directiva.

ARTICULO 30.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

ARTICULO 31.- Es competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales de la Junta Mayor.

b) Aprobar la Memoria de Actividades del año anterior en la primera Asamblea General Ordinaria.

c) Aprobar el proyecto de actividades de cada ejercicio en la primera Asamblea General Ordinaria.

d) Elegir y presentar al Obispo Diocesano, una terna para que designe y confirme al Presidente.

e) Elección y cese de los miembros de la Junta Directiva y comisiones si las hubiese, así como el cese del Presidente.

f) Fijar, modificar la cuantía y forma de cobro de las aportaciones económicas que se pudieran establecer para el sostenimiento de la Junta Mayor.

g) Conocer de todas las materias y asuntos que afecten a la generalidad de las Asociaciones integradas en la Junta Mayor.

h) Conocer de todas las materias y asuntos que afecten a las distintas comisiones de la Junta Mayor.

i) Encomendar a la Junta Directiva y/o comisiones cuantos estudios, proyectos o cometidos que afecten a la generalidad de las asociaciones integradas en la Junta Mayor y que se estimen oportunos.

j) Elaborar propuestas que deban ser sometidas a Asambleas Generales posteriores para su aprobación.

k) Aprobar, modificar o reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Novelda.

l) Autorizar las adquisiciones y ventas de bienes, inmuebles y/u objetos de reconocido y/o elevado valor económico, artístico, cultural y/o afectivo, que constituyeran y/o puedan constituir el Patrimonio de la Junta Mayor.

m) La disolución de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Novelda.

n) Levantar la materia reservada de cualquier cuestión, que esta catalogada como tal.

ñ) Resolver, previo informe de la Junta Directiva, las impugnaciones de los acuerdos de las distintas asociaciones que sean contrarios a estos Estatutos y, a los Estatutos privados de cada asociación.

ARTICULO 32.- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Mayor y se reunirá con carácter Ordinario dos veces al año, una dentro de los treinta días siguientes al  Domingo de Pascua de Resurrección, y la otra en el mes de Enero, en cuyo orden del día no podrá faltar el tratamiento de los puntos a, b y c del artículo  31.

ARTICULO 33.- En el Orden del día de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias no podrá faltar la lectura y aprobación del acta anterior.

ARTICULO 34.- Las asociaciones integradas en la Junta Mayor, podrán exigir la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria siempre y cuando su solicitud sea por escrito dirigida al Presidente y firmada, como mínimo, por la mitad mas uno del total de las asociaciones componentes de la Junta Mayor. De igual forma, se especificara el motivo de tal convocatoria.

El Presidente estará obligado a convocarla en el plazo máximo de treinta días naturales, teniendo que enviar citación a todas las asociaciones con una antelación de ocho días naturales anteriores a la fecha de celebración de dicha Asamblea General.

ARTICULO 35.- Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, que convoque el Presidente, serán por escrito con ocho días  de antelación y con mención expresa del Orden del Día. En las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrán ser tratados los asuntos que figuren expresamente  en el Orden de día, y debiendo figurar obligatoriamente el turno de Ruegos y Preguntas en aquellas Asambleas Generales que sean Ordinarias.

ARTICULO 36.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias como Extraordinarias, quedarán validamente constituidas, con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros  que la forman en primera convocatoria. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de miembros asistentes, transcurrida media hora de la hora fijada para la primera convocatoria.

Para las Asambleas Generales Extraordinarias, referidas en el artículo 40, quedarán validamente constituidas, con la asistencia de dos tercios de los miembros que la forman en primera convocatoria. En segunda convocatoria, con las mitad mas uno de los miembros que la forman, transcurrida media hora de la hora fijada para la primera convocatoria.

ARTICULO 37.- Los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias como Extraordinarias, son vinculantes para todas las asociaciones  integradas en la Junta Mayor.

ARTICULO 38.- Las Asambleas Generales serán Presididas por el   Presidente de la Junta Mayor y, en su caso, por el Vicepresidente. Si por alguna causa no asistiese ninguno de ellos, la Asamblea General no podrá celebrarse, quedando convocada automáticamente para siete días después.

ARTICULO 39.- Actuará de Secretario de las Asambleas Generales, el Secretario de la Junta Directiva. Levantara acta de lo acordado y el acta tendrá que ser aprobada en la sesión siguiente que celebre la Asamblea General.

ARTICULO 40.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se aprobaran por mayoría simple de los asistentes, excepto en los siguientes casos:

a) Moción de Censura al Presidente o cualquier otro miembro de la Junta Mayor.

b) Disolución de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Novelda.

c) Reforma de los Estatutos.

d) Recurso de integración de una nueva asociación.

Para estos casos, se necesita el voto aprobatorio de dos tercios de la totalidad de los miembros que forman la Asamblea General de la Junta Mayor, a excepción de la Disolución de la Junta Mayor que se seguirán las pautas marcadas en el Titulo VIII de los presentes Estatutos.

ARTICULO 41.- No podrá adoptarse ningún acuerdo que no figure en el Orden del Día, salvo los concernientes a cuestiones de procedimiento, si es aprobada su inclusión por la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General podrán proponer y  la Junta Directiva aceptar, que se incluya en el Orden del Día determinados asuntos, siempre que se haga por escrito, con cuarenta y ocho horas de antelación al día y hora de la celebración de la Asamblea General y sea firmado, al menos, por el 20% de los miembros de la misma.

ARTICULO 42.- El sistema de votación en todos los diferentes Organos de Gobierno de la Junta Mayor, será el que el  Presidente determine. Bastara la petición de un solo representante de una asociación solicitando el voto secreto para que así se efectúe.

ARTICULO 43.- Antes de iniciarse las Asambleas Generales, en cualquiera de sus dos modalidades, el Secretario efectuará el censo de los asistentes.

ARTICULO 44.- En las Asambleas Generales, sea cual sea su modalidad, podrán  intervenir con voz todos los asistentes, pero sólo tendrán VOTO los siguientes miembros:

a) Un representante de cada una de las asociaciones, de manera que sólo se computará un solo voto por asociación.

b) EL PRESIDENTE de la Junta Mayor, el cual contará con el voto de calidad.

ARTICULO 45.- En caso de empate en cualquier votación que se produzca en la Asamblea General, el Presidente de la Junta Mayor decidirá con su voto de calidad.

ARTICULO 46.- Ninguno de los asistentes podrá ostentar la representación  de mas de una asociación.

ARTICULO 47.- La asistencia a las Asambleas es obligatoria.

ARTICULO 48.- Será común a todos los miembros,  de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Novelda, su condición de Católicos. Serán personas que harán testimonio de vida y formación Católica.

 

CAPITULO 2º.

DE LOS DELEGADOS Y PRESIDENTES DE ASOCIACIONES.

ARTICULO 49.-

a) Los Delegados serán nombrados por sus respectivas asociaciones, miembros de la presente Junta Mayor, que los legitimará para la representación de las mismas y la vinculación con los acuerdos tomados en Asamblea General.

Su mandato será coincidente con el del Presidente de la Junta Mayor, subsistiéndole cuando cese, por cualquiera de las causas reseñadas en el artículo 69 apartados b y c, hasta el momento de la elección de nuevo Presidente.

Estos cesarán:

1) Automáticamente, cuando sea elegido el nuevo Presidente de la Junta Mayor.

2) Por decisión propia, mediante escrito motivado al Presidente de la Junta Mayor con el Visto Bueno del Presidente de la asociación que lo designó.

3) Como consecuencia de una moción de censura, aprobada en Asamblea General, cuando esta la presente la Junta Directiva, o bien  dos tercios de sus miembros, y se solicite al Presidente de la Junta Mayor.

4) Por remoción que efectúe el Presidente de la asociación que los nombró, con justa causa, oyendo antes, sin embargo, a dicho vocal y al Presidente de la Junta Mayor.

5) Los Delegados podrán ser reelegidos, por las asociaciones para tantos períodos como tengan por conveniente acordar.

6) Caso de que no se provea por la asociación la persona del  Delegado cesante, la Junta Directiva podrá nombrar, con carácter provisional el sustituto que la represente en tanto sea ratificado por la misma o nombrado otro representante.

b) Los Presidentes electos de las diferentes asociaciones y nombrados por S.E.R. OBISPO de la DIÓCESIS.

 Los Presidentes representarán a su asociación durante el periodo de su mandato, que no tiene que ser coincidente con el del Presidente de la Junta Mayor.

Estos cesarán:

1) Cuando termine su mandato.

2) Cuando cese en su asociación.

 

CAPITULO 3º.

LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 50.- La Junta Directiva, es el Organo de Gobierno, Gestión, Administración y Dirección de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Novelda.

Le compete el cumplimiento, interpretación y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, Reglamentos de Régimen Interno, y los acuerdos de la Asamblea General.

ARTICULO 51- La Junta Directiva estará compuesta por:

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario.

Tesorero.

Consiliario.

Dos Vocales.

a) EL Presidente, será elegido cada tres años. Las asociaciones podrán designar, para esta elección, a persona distinta a la de su Presidente.

b) Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, serán nombrados por el Presidente. Deben de ser todos miembros activos de una asociación.

c) El Consiliario será nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta Directiva, por un período de tres años. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

d) Los Presidentes y Delegados de las diferentes asociaciones, pertenecientes a la Junta Mayor, elegirán de entre ellos mismos a los vocales de la Junta Directiva. Las asociaciones cuyos vocales hayan sido elegidos para formar parte de la Junta Directiva podrán nombrar a otro delegado, excepto si nombran a su presidente vocal, que no podrán sustituirlo.

ARTICULO 52.- Serán Consejeros de la Presidencia, aquellas personas que designe el Presidente de la Junta Mayor y previo conocimiento por parte de la Junta Directiva.

Tendrán la función de asesorar, ampliar conocimientos, determinar posturas, sobre aquellos asuntos en los que sea necesario su consulta.

Los mismos podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de todos y cada uno de los Organos de Gobierno a los que sean invitados, si bien podrá determinarse que su presencia se circunscriba al momento de tratar el asunto para el que se le requiera.

ARTICULO 53.- Corresponde a la Junta Directiva:

a) Dirigir, realizar y ejecutar las actividades de la Junta Mayor.

b) Cumplir, interpretar y hacer cumplir los Estatutos, normas, Reglamentos de Régimen Interno y/o los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y de la propia Junta Directiva.

c) Proponer a la Asamblea General las medidas oportunas para la mejor defensa de los intereses que tiene a su cargo.

d) Proponer a la Asamblea General, las posibles aportaciones económicas y forma de cobro que se tengan que satisfacer para el sostenimiento de la Junta Mayor.

e) Elaborar y presentar, para su aprobación, a la Asamblea General, la Memoria Anual de Actividades, Presupuestos, Balance y Liquidación de Cuentas.

f) Dirigir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.

g) Establecer los servicios que considere de utilidad para los asociados y velar por su funcionamiento.

h) Abrir o cancelar cuentas corrientes, de ahorro, depósitos bancarios incluidos prestamos y créditos en cualquiera de sus modalidades, en Bancos y/o Cajas de ahorros, Financieras y demás entidades de tráfico crediticio sin excepción.

i) Negociar acuerdos referentes a la adquisición de bienes y disposición de los mismos, con las garantías y requisitos legales.

j) Adoptar en caso de extrema urgencia, decisiones que competen a la Asamblea General, convocando a la misma en un plazo no superior a los treinta días naturales posteriores a tal decisión adoptada, para su ratificación.

k) Promover actividades religiosas, culturales, formativas, lúdicas, deportivas. . . etc., relacionadas con los fines de la Junta Mayor.

l) Todas aquellas funciones que puedan ser delegadas por la Asamblea General.

m) La Junta Directiva tendrá las mas amplias facultades para tomar acuerdos y resoluciones con que allegar fondos.

n) Acordar la Convocatoria de la Asambleas Generales reglamentarias y cuando lo estime conveniente, señalando las materias a tratar.

ñ) Resolver las consultas y en su caso apoyar las peticiones de cualquier índole, grado o jurisdicción que formulen las asociaciones, ante cualquier persona, Entidad u Organismo Eclesiástico y/o Civil.

o) Autorizará el cambio o la modificación en tronos, imágenes o cualquier otra cosa referente a las asociaciones, siguiendo las pautas marcadas en los artículos 23/d y 24.

ARTICULO 54.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, cuando lo decida el Presidente por imperativo de la urgencia de los asuntos a tratar, o por petición de dos miembros de la misma.

ARTICULO 55.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, pudiendo desempatar el Presidente con su voto de calidad.

ARTICULO 56.- La Junta Directiva, quedará constituida en sus reuniones con la mayoría simple de la totalidad de los miembros que la forman, siempre y cuando uno de sus miembros sea el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente.

ARTICULO 57.- Todos los miembros de la Junta Directiva están obligados a guardar silencio de cuanto se hable en las reuniones de dicha Junta Directiva y, sobre todo, de las cuestiones, clasificadas como de materia reservada.

ARTICULO 58.- Las Actas de las reuniones de la Junta Directiva,   deberán ir firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente y serán aprobadas, si procede, en la sesión siguiente.

ARTICULO 59.- El Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, serán elegidos por el Presidente, como personas de su confianza, y su mandato coincidirá con el del Presidente que los nombra.

Estos cesarán:

a) Automáticamente, cuando finalize el mandato del Presidente que los eligió.

b) Por decisión propia, mediante escrito motivado dirigido al Presidente de la Junta Mayor que los eligió.

c) Como consecuencia de una Moción de Censura aprobada en Asamblea General Extraordinaria.

d) Por remoción que efectúe el Presidente que los nombró, con justa causa, oyendo antes, sin embargo al interesado y al resto de los miembros de la Junta Directiva.

e) Si se diera el caso de los apartados b, c y d, el Presidente podrá nombrar a otra persona, ratificandolo la Asamblea General.

ARTICULO 60.-

a) El Consiliario será nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta Directiva, por el mismo período que los demás miembros de la Junta Directiva, según el canon 317/1.

b) Pudiendo el Obispo Diocesano aceptar su cese, o bien decretar su cese.

c) El cargo de Consiliario de la Junta Mayor coincidirá con un Sacerdote con cargo Pastoral en la Ciudad de Novelda.

ARTICULO 61.-  Los Vocales serán elegidos por todas las asociaciones, miembros de la presente Junta Mayor, que los legitimará para la representación de las mismas y la vinculación con los acuerdos tomados en Junta Directiva.

Si en dicha Asamblea no se cubriesen la totalidad de los vocales de la Junta Directiva, a causa de la no presentación de suficientes candidatos, la Junta Directiva podrá nombrar a los vocales que faltasen, de entre cualquier persona perteneciente a una de las asociaciones que conforman la Asamblea y que cumpliese con todos los requisitos necesarios para su nombramiento, presentándolo en la siguiente Asamblea que se celebre, para su ratificación.

Su mandato será coincidente con el del Presidente, subsistiéndole a él cuando cese, por cualquiera de las causas reseñadas en el artículo 69, hasta el momento de la elección de nuevo Presidente, formando parte de la denominada Junta Gestora Electoral.

Estos cesarán:

a) Automáticamente, cuando sea elegido el nuevo Presidente de la Junta Mayor.

b) Por decisión propia, mediante escrito motivado al Presidente de la Junta Mayor, dando este cuenta a la Asamblea General siguiente.

c) Como consecuencia de una moción de censura, aprobada en Asamblea General Extraordinaria, cuando esta la presenten dos tercios de sus miembros, y se solicite al Presidente de la Junta Mayor.

d) Si se diera uno de estos casos, la Asamblea General nombrará a otro Vocal.

ARTICULO 62.- Debido a la naturaleza de la Junta Mayor, toda persona que ostente algún cargo de dirección en cualquier partido político y/o asociación Política, no podrá presentarse a la elección para el cargo de Presidente de la Junta Mayor.

ARTICULO 63.- Los cargos de la Junta Directiva y/o de todos los Organos de Gobierno, serán honoríficos y gratuitos. Sin embargo, todos los miembros de la Junta Directiva serán resarcidos de los gastos efectuados con ocasión de sus funciones debidamente justificadas.

 

CAPITUL0 4º.

EL CONSEJO PERMANENTE.

ARTICULO 64.- El Consejo Permanente de la Junta Mayor, es el Organo de Gobierno encaminado a resolver las cuestiones de urgencia que sean presentadas a la Junta Mayor.

La Asamblea General y la Junta Directiva, tendrá conocimiento de los acuerdos del Consejo Permanente en la primera reunión que realicen.

ARTICULO 65.- Forman parte del Consejo permanente: el Presidente de la Junta Mayor, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

 

CAPITULO 5º.

EL PRESIDENTE.

 

ARTICULO 66.- El Presidente de la Junta Mayor de Cofradías y   Hermandades de Semana Santa de Novelda, lo es de la Asamblea General, de la Junta  Directiva, y de la Permanente.

ARTICULO 67.- El Presidente de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades   de la Semana Santa de Novelda, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ser el representante legal de la Junta Mayor, ante cualquier Organismo Religioso o Civil.

b) Presidir las Asambleas Generales en todas sus modalidades, la Junta Directiva y de la Permanente.

c) Dirigir los debates y orden de las reuniones y ejecutar sus

d) Decidir con su voto de calidad, los empates en cualquier votación que se produzca.

e) Representar legalmente a la Junta Mayor y a la Junta Directiva en cuentos actos, personaciones y/o relaciones de todo orden y jurisdicción que deba intervenir la misma, ante los Juzgados, Tribunales, Organismos Eclesiásticos  y de la Administración pública, de cualquier clase que fuere, pudiendo otorgar, previo acuerdo de la Junta Directiva  los poderes necesarios a Procuradores y Abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses comunes, asociativos, profesionales y/o económicos de la Junta

f) Ordenar y autorizar los pagos.

g) Autorizar con su Visto Bueno, las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, su Orden del Día y las certificaciones que pueda expedir el Secretario.

h) Visar las Actas de todas las reuniones.

i) Cumplir y hacer cumplir las normas Estatutarias, los Reglamentos de Régimen Interno y los acuerdos adoptados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

j) Desarrollar el conjunto de funciones que se le han atribuido o encomendado para la buena marcha de la Junta Mayor.

k) Coordinar y tener un seguimiento de todos y cada uno de los sectores, campos, comisiones, trabajos, consejerías, etc. de la Junta Mayor y de su Junta Directiva.

l) Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para la buena marcha de la Junta Mayor.

m) Delegar sus funciones en el Vicepresidente o en cualquier otro miembro de la Junta Mayor.

n) Otras que le pueda conceder la Asamblea General.

ARTICULO 68.- El Presidente o su representante, presidirá la totalidad de las Procesiones o Estaciones de Penitencia que integran la totalidad de la Semana Santa Noveldense.

ARTICULO 69.- El mandato del Presidente de la Junta Mayor, será de tres años y cesara:

a) Automáticamente, a los tres años siguientes al día de su elección.

b) A petición propia, mediante escrito motivado y dirigido a la Asamblea General que lo eligió.

c) Por moción de censura aprobada en Asamblea General Extraordinaria, según el artículo 40 de los presentes Estatutos.

d) Por remoción que efectúe el Obispo Diocesano, con justa causa, oyendo antes, sin embargo, a dicho Presidente y al resto de miembros de la Junta Directiva.

 ARTICULO 70.- El Presidente podrá presentarse a la reelección, al finalizar su mandato.

 

CAPITUL0 6º.

EL VICEPRESIDENTE.

ARTICULO 71.- Al  Vicepresidente, le corresponde:

a) Asistir y auxiliar al Presidente en el desempeño de sus cometidos.

b) Sustituir en sus ausencias, al Presidente, desarrollando aquellos cometidos que accidentalmente o de modo especial se le encomiende.

c) Realizar cuantas misiones le encomiende o delegue el Presidente o la Junta Directiva.

d) Sustituir al Presidente por el resto del mandato que le quede, en el caso de fallecimiento o enfermedad prolongada.

 

CAPITUL0 7º.

EL SECRETARIO.

ARTICULO 72.- El Secretario de la Junta Directiva lo será también de la Asamblea General y de cualquier otro Organo de Gobierno.

ARTICULO 73.- Al Secretario le corresponde:

a) Llevar al día los libros de Actas de los Organos de Gobierno de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Novelda y custodiarlos.

b) Cursar las citaciones de la Junta Directiva, de la Asamblea General, y de los actos a celebrar cuando así lo ordene el Presidente. Controlará la asistencia de los mismos, tomará nota de los acuerdos, extenderá y firmará las actas de los Organos de Gobierno en el Libro correspondiente.

c) Llevará el Registro de asociaciones que pertenecen a la Junta Mayor y tomará a su cargo la correspondencia recibida y a mandar, registrándola en los libros de entrada y salida en cada caso y archivandola con posterioridad.

d) Custodiar todos los archivos y documentos de la Junta Mayor.

e) Extender las certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

f) Redactar una Memoria Anual que presentará a la Asamblea General, previo conocimiento y aprobación de la misma por parte de la Junta

g) Ejercer la jefatura del personal técnico, administrativo y/o subalterno de la Junta Mayor.

 ARTICULO 74.- El Secretario, será sustituido por un Vocal de la Junta Directiva, en caso de ausencia o enfermedad.

 

CAPITULO 8º.

EL TESORERO.

ARTICULO 75.- Serán funciones del Tesorero:

a) Guardar y custodiar los fondos de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Novelda, depositándolos en Bancos y/o Cajas de Ahorro de reconocida solvencia. De dichos fondos solamente se podrá disponer de forma mancomunada con la firma del propio tesorero, la del Presidente y la de otro miembro de la Junta Directiva designado por el Presidente.

b) Custodiar y cuidar de los legados, donaciones, herencias, donativos y/o aportaciones.

c) Llevar el control de los ingresos que por subvenciones, derechos, tasas y exacciones puede recibir la Junta Mayor como, así mismo los productos y rentas de sus bienes, intereses en cuentas bancarias, beneficios en operaciones financieras, ingresos que reporten la explotación de servicios, publicaciones y actividades que desarrolle.

d) Materializar los libramientos tanto de pago como de cobro a que este obligada la Junta Mayor.

e) Elaborar una Memoria Anual, que presentará a la Asamblea General previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

f) Someter a la Junta Directiva y posteriormente a la Asamblea General, el presupuesto de gastos e ingresos, así como el balance y liquidación de cuentas del ejercicio anterior.

g) Firmar los comprobantes de ingresos y pagos.

h) Llevar el libro de Administración, Caja e Inventario de Bienes.

i) Elaborar anualmente un inventario de bienes de la Junta Mayor que será sometido a la consideración de la Asamblea General, previo conocimiento de la Junta Directiva.

ARTICULO 76.- El Tesorero, sera sustituido por un vocal de la Junta Directiva, en caso de ausencia o enfermedad.

 

CAPITULO 9º.

EL CONSILIARIO.

ARTICULO 77.- La Junta Mayor será asistida espiritualmente por un Consiliario nombrado por el Obispo Diocesano.

 ARTICULO 78.- El cargo de Consiliario recaerá siempre en un Sacerdote, Diocesano o Religioso, que conozca y haya demostrado, en diferentes ocasiones, su preocupación e interés por el mundo de la Cofradías y Hermandades de Semana Santa de la ciudad de Novelda. Por tanto, su residencia y labor pastoral tendrán que estar ubicadas en la misma ciudad de Novelda.

ARTICULO 79.- Corresponde  al Consiliario:

a) Asistir y asesorar todas las reuniones de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Novelda y al propio Presidente, en sus funciones y/o decisiones en materia religiosa, como expresión del ejercicio fructuoso de su ministerio y cuidado Pastoral.

b) Visar las actas levantadas por el Secretario, aún cuando no haya asistido a las reuniones, en prueba de conformidad de los acuerdos allí tomados con la doctrina de la Iglesia Católica.

c) Informará y dará normas a seguir según la Doctrina de la Iglesia Católica cuando se traten asuntos referentes a la Catequesis, Evangelización, Celebración de los Misterios del Señor, Doctrina y Moral Pastoral, Apostolado Seglar… etc.

d) Podrá hacer uso de derecho a veto, en aquellas ocasiones en que lo estime oportuno, cuando se traten asuntos referentes a la catequesis, reevangelización y celebración de los Misterios del Señor.

e) Presidir todas las celebraciones litúrgicas y para-litúrgicas de la Junta Mayor y representar a la misma en todos los actos litúrgicos a los que fuera o fuese invitada.

 

CAPITULO 10º.

LOS VOCALES.

ARTICULO 80.- A los vocales les corresponde:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva.

b) Formar parte de las distintas Comisiones de Trabajo que se formen, pudiendo también presidirlas, así como desempeñar las misiones requeridas por la Presidencia.

c) Sustituir a los cargos que se les designe en casos de ausencia o enfermedad.

 

TITULO V

ELECCIONES

 

CAPITUL0 1º.

LA JUNTA ELECTORAL GESTORA.

ARTICULO 81.- Agotado el mandato de la Junta Directiva o el cese del   Presidente por alguna de las causas recogidas en el artículo 69 de los presentes Estatutos, se nombrará una Junta provisional, que tendrá carácter de Junta Electoral Gestora y la formarán los siguientes miembros:

a) El Consiliario

b) El Vicepresidente

c) Los Vocales

Los anteriormente mencionados, subsisten al mandato del Presidente.

 ARTICULO 82.- Asumen las funciones de la Junta Directiva, en cuanto a la continuidad de la gestión del mismo, y en especial quedan obligados a la agilización del proceso electoral que dará como resultado la elección del nuevo Presidente y su Junta Directiva.

ARTICULO 83.- Asumirá la Presidencia en funciones de la Junta Directiva el vicepresidente, y la Secretaria el vocal mas joven. Les corresponderá a ambos la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria que tendrá como único punto del Orden del día la Elección del Presidente y su Junta Directiva.

ARTICULO 84.- Los miembros de la Junta  Electoral gestora son inelegibles por lo que, si alguno de ellos quisiera concurrir a las elecciones será baja en este Organo, sustituyéndolo el que designare la Asamblea General que se convoque para dar cuenta del comienzo del proceso electoral.

 

CAPITUL0 2º.

EL PROCESO ELECTORAL.

ARTICULO 85.- Abierto por la Junta Electoral Gestora el Proceso de elección se concederá un plazo no superior a diez días naturales, a fin de que los miembros de la Asamblea General puedan presentar sus candidaturas al cargo de Presidente y su Junta Directiva.

La apertura del plazo y su duración, se comunicará en una Asamblea General  de carácter Extraordinaria convocada al efecto.

La candidatura a Presidente y Junta Directiva será en lista cerrada y su presentación se realizará personalmente por los candidatos ante la Junta Electoral Gestora.

ARTICULO 86.- El lunes siguiente, al día en que finalice el plazo, se reunirá la Junta Electoral Gestora para examinar las Candidaturas, que serán declaradas elegibles o rechazándolas por no reunir los requisitos legales, enviándolas a los distintos miembros de la Asamblea General junto a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de Votación.

La Junta Electora Gestora rechazará las presentadas, mediante escrito razonado, por alguna o algunas de las siguientes causas:

a) Por no pertenecer uno de los candidatos a ninguna asociación que integran la Junta Mayor.

b) Por tener alguno de los candidatos alguna sanción impuesta por la Junta Mayor, y no haya prescrito.

c) Por ser menor de edad.

d) Por carecer de forma la candidatura presentada.

e) Por la circunstancia descrita en el artículo 62.

La Junta Electoral Gestora, aceptara las candidaturas que reúnan las condiciones siguientes:

1) Pertenecer a una asociación integrada en la Junta Mayor y ser, todos ellos, mayores de edad.

2) No incurrir en ninguna de las causas citadas en el presente artículo.

ARTICULO 87.- Una vez quede constituido validamente la Asamblea   General Extraordinaria como se especifica en el artículo 36, se procederá a la constitución de la Mesa Electoral que estará formada por: todos los miembros de la Junta Electoral Gestora, iniciándose la sesión.

Si no existiese nada más que una única candidatura, la misma se votaría para ratificar su elección finalizando o prorrogando el mandato de la Junta Electoral Gestora.

Si  existiese más de una única candidatura, se abrirá la elección de acuerdo a las siguientes normas:

a) Las votaciones se efectuarán mediante papeleta depositada en la urna correspondiente.

b) El Secretario de la Mesa, irá nombrando a todas y cada una de las asociaciones censadas, quien depositará por medio de su representante su papeleta con la candidatura votada.

c) La Mesa procederá, una vez terminada la votación, al escrutinio y recuento de votos, declarando su validez o nulidad.

Serán nulas las papeletas que no sean las confeccionadas por la Junta Electoral Gestora, las que estén rotas o enmendadas, o las que contengan cualquier tipo de enmienda manuscrita.

d) Una vez realizado el escrutinio y recuento de votos, la Mesa Electoral procederá a anunciar el resultado de la votación, eligiendo una Terna que encabezara la candidatura que obtenga la mayoría simple.

e) Los miembros de la Mesa Electoral, serán los encargados de levantar y legalizar el Acta que resulte de la Asamblea General.

f) En caso de existir empate de votos, se procederá, entre las dos candidaturas más votadas, a una segunda votación transcurridos cinco minutos de la primera.

Será proclamada la candidatura que más votos obtenga de los dos que se votaban en la segunda ronda de votaciones.

g) Una vez concluida la votación, será el Presiente de la Mesa Electoral quien procederá e leer los votos y, será el Secretario de la Mesa Electoral el encargado de contabilizar las papeletas y los votos.

h) Una vez elegida la Terna, será presentada al Obispo Diocesano, para que confirme como Presidente de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Novelda a uno de los tres, en un plazo no superior a Quince días.

 ARTICULO 88.- Caso de que el Presidente finalice su mandato según se cita en el artículo 69 apartado a, se iniciará el proceso electoral veinte días antes de la finalización del mandato, manteniendo sus funciones y las de la Junta Directiva, siempre que no decida presentarse a la reelección hasta la finalización del mencionado período de mandato.

ARTICULO 89.- El Presidente, podrá presentarse a la reelección al  finalizar su período de mandato, en este caso, desde el momento de la finalización del plazo de presentación de candidatos, el Presidente cesará al tiempo que comienzan las funciones de la Junta Electoral Gestora.

 

TITULO VI

REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 90.- La Junta Mayor tendrá autonomía para la administración de sus propios recursos. El régimen económico-administrativo de la Junta Mayor se ajustará, en cuanto a normas presupuestarias y de administración, contratación, contabilidad, intervención y examen de cuentas, a lo dispuesto en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno, en el Derecho Canónico y en las normas Civiles legales vigentes o concordadas.

 

CAPITULO 1º.

LAS CUOTAS Y RECURSOS ECONOMICOS.

ARTICULO 91.- Son recursos propios de la Junta Mayor:

a) Las cuotas de inscripción, readmisión, periódicas o de cualquiera otra índole legalmente establecidas, cuyo importe y características señalará la Asamblea General.

b) Los repartos, derramas o similares reglamentariamente aprobados por la Asamblea General.

c) Los derechos, tasas y exacciones, que le corresponda percibir.

d) Los productos y rentas de sus bienes, intereses de cuentas bancarias y beneficios de operaciones financieras.

e) Los ingresos que le reporten la explotación de los servicios, publicaciones o actividades que desarrolle.

f) Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir.

g) Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.

 

CAPITULO 2º.

LOS PRESUPUESTOS.

ARTICULO 92.- El funcionamiento económico de la Junta Mayor se regulará en régimen de presupuestos que serán ordinarios y extraordinarios.

ARTICULO 93.- El presupuesto Ordinario será la expresión de las obligaciones contraídas durante un año en relación a los servicios a mantener por la Junta Mayor, así como, el cálculo de los recursos y medios de que se disponga para cubrir aquellas atenciones.

El presupuesto ordinario de gastos e ingresos será redactado por la Junta Directiva y sometido a la Asamblea General, que aprobará el presupuesto para el año siguiente y la liquidación de las cuentas del año anterior.

ARTICULO 94.- El presupuesto Extraordinario contendrá los actos de administración extraordinarios que serán:

a) Los expresamente declarados, con carácter general o para esta Junta Mayor, por el propio derecho.

b) Cuando modifiquen sustancialmente o supongan un riesgo notable para la estructura del patrimonio.

c) La inversión de dinero, los cambios de las inversiones hechas, siempre que supongan alteraciones notables en la naturaleza de los bienes que se invierten o riesgo grave para la inversión.

d) Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, o para modificarlo, será necesaria la realización de un presupuesto extraordinario.

ARTICULO 95.- Actualmente, se realizará un presupuesto que no podrá superar la cantidad de 3.000.000 Ptas. (TRES MILLONES DE PESETAS). Este se destinará, exclusivamente, para las actividades de sus asociados y fines de la propia Junta Mayor.

ARTICULO 96.- Todos los gastos y pagos deberán autorizarse por el Tesorero mancomunadamente con el Presidente, y otro miembro de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente. Los mismos requisitos serán necesarios para disponer de los fondos sociales y de las cuentas bancarias.

 

CAPITULO 3º.

EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 97.- El Patrimonio de la asociación estará integrado por los bienes y derechos de cualquier índole que posea en el momento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.

En el momento de su constitución, la Junta Mayor carece de patrimonio fundacional.

ARTICULO 98.- Los miembros de la Junta Mayor tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la misma, satisfaciendo las aportaciones económicas establecidas a propuesta de la Junta Directiva o por iniciativa de la Asamblea General, recayendo el acuerdo definitivo en esta última, tras la consideración de una Memoria preparada por la Junta Directiva.

 

TITULO VII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

ARTICULO 99.- La reforma de los presentes Estatutos podrá iniciarse por acuerdo de la Junta Directiva o mediante propuesta por escrito y firmada por la mitad mas uno de los miembros de la Junta Mayor.

La propuesta será sometida a la Asamblea General convocada al efecto con  carácter Extraordinario, debiendo remitirse a todos los miembros de la misma, junto con la convocatoria de dicha Asamblea General, para su conocimiento y estudio.

ARTICULO 100.- Para proceder a la aprobación de la reforma total o parcial de los presentes Estatutos, se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Mayor.

ARTICULO 101.- Una vez aprobada la reforma total o parcial de los presentes Estatutos por la Asamblea General, la Secretaría de la Junta Mayor  enviará las copias necesarias a los Organismos Eclesiásticos y Civiles ante los cuales está constituida la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Novelda.

La reforma total o parcial de los Presentes Estatutos no tendrá efecto hasta la aprobación de la misma por parte de las Instituciones Eclesiásticas y Civiles ante las que está legalmente constituida la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Novelda.

 

TITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA JUNTA MAYOR.

ARTICULO 102.- Por su naturaleza, la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Novelda, tiene una duración ilimitada, pero podrá quedar disuelta  en los casos siguientes:

a) Por incumplimiento de los fines propuestos en el artículo 9.

b) Por acuerdo de la Asamblea General en sesión Extraordinaria.

c) De conformidad en el Canon 320/2, por el Obispo de la Diócesis, si su actividad es un daño grave para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causara daño a los fieles.

Se disolverá,  por acuerdo de la Asamblea   General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin, necesitando la aprobación del 80% de las asociaciones inscritas.

ARTICULO 103.- En el caso de que se acordase la disolución con arreglo al artículo 102, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora, y procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y al  aseguramiento de las que no sean de cumplimiento inmediato.

ARTICULO 104.- Una vez atendidas todas las obligaciones, los fondos sobrantes serán destinados a una Institución Benéfica de la Iglesia Católica, de las existentes en el término municipal de la ciudad de Novelda.

ARTICULO 105.- Los bienes, archivos, derechos y servicios de la Junta Mayor, serán destinados al Archivo de la Parroquia de San Pedro Apóstol de Novelda, con la condición vitalicia de que no salgan de dicho Archivo Parroquial.

ARTICULO 106.- Las imágenes que representan los Misterios de la Pasión y Resurrección de Cristo y de su Madre, si los hubiere, serán destinados a la veneración pública dentro del término municipal de Novelda.

ARTICULO 107.- De no cumplirse lo dispuesto en los artículos 105 Y 106, la Comisión liquidadora o sus herederos legales, los donarán a otra Institución o Instituciones que crean más conveniente y de acuerdo con lo que representan y su valor, teniendo en cuenta que el Patrimonio a donar quede de forma vitalicia dentro del término municipal de la ciudad de Novelda.

Por todo ello, no obtendrán ningún tipo de donativo y/o beneficio material, moral, ni espiritual.

ARTICULO 108.- Con los bienes Procedentes de cualquier tipo de donación, la Comisión liquidadora, velará para que se cumpla la voluntad de los donantes, según el Canon 326/2.

 

TITULO IX

DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

ARTICULO 109.- Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación.

b) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.

c) La aprobación de la modificación de los estatutos.

d) Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Asociación, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente (canones 1291-1294).

e) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

1.- Todos los puntos para los que no exista nada previsto de forma  expresa en los presentes Estatutos, pueden, a propuesta de la Junta Directiva, ser establecidos por la Asamblea General, como Reglamentos de Régimen Interno.

2.- Dichos Reglamentos, no podrán contener ninguna estipulación contraria a los presentes Estatutos.

3.- La modificación de los Reglamentos de Régimen Interno, puede ser acordada por la Asamblea General previa propuesta razonada de la Junta Directiva.

4.- Los Estatutos propios de las asociaciones que estén  vigentes en el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos de la Junta Mayor, se acomodarán a los mismos, ya que los presentes son de rango superior a los propios de cada asociación integrante de la Junta Mayor. Y las asociaciones que no tuviesen Estatutos, disponen de dos años para la aprobación de sus respectivos Estatutos por el Obispado, y presentarlos a la Junta Mayor siguiendo los cauces marcados en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

5.- Los acuerdos de las Juntas de Gobierno de las asociaciones, en cuanto se refieran al proceso electoral o a la expulsión de cualquier miembro integrante de las mismas, serán recusables mediante informe ante la Junta Directiva y, mediante presentación de firmas de la mitad mas uno de las asociaciones integrantes de la Junta Mayor, ante la Asamblea General.

6.- Si la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Novelda una vez disuelta, con el paso de los años, volviese a constituirse, volvería a ellos todo el Patrimonio existente en el momento de su  disolución y liquidación, sin excepción alguna.

 7.- Todos los acuerdos existentes en el libro de Actas, en el momento de  la aprobación de estos Estatutos tendrán validez, siempre y cuando no estén en contra de estos.

 

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogados los anteriores Estatutos de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Novelda desde el momento de la aprobación de los presentes por parte de la Autoridad Eclesiástica. De igual forma, quedan derogadas todas las normas, reglamentos y/o privilegios anteriores a los presentes Estatutos y que vayan en contra de los mismos.

 

 

Novelda, a 24 de noviembre de 2017

 

 

 

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